Seguro de impagos

Así como existe un seguro de desempleo que cubre los períodos de desempleo, debería haber un seguro de impagos público que protegiera a todos esos arrendadores no profesionales que en algún momento hayan decidido invertir en viviendas como medio de asegurar unas rentas o de proveer vivienda a los hijos, así como a los miembros de colectivos vulnerables para impedir que el miedo del arrendador les niegue un contrato.

La financiación de tal seguro no sería apenas más gravosa que el seguro de desempleo en las nóminas: por ejemplo el 1,5% por año (o fracción) contratado del primer contrato, hasta un máximo de 4, a descontar de la fianza. Esa tasa sería obligatoria para todos los contratos, independientemente de si el arrendador es profesional o no, y los arrendadores siempre podrían contratar un seguro suplementario (que se pueden descontar como gasto en la liquidación, no hay por qué repercutirlo al arrendatario). 





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